El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Huelva ha denegado la medida cautelar solicitada por el concejal no adscrito del Ayuntamiento de Almonte, Miguel Ángel Jiménez García, con la que pretendía suspender la ejecución del contrato municipal para la gestión de parcelas destinadas a aparcamientos en El Rocío.
El Auto número 102/2026, de 15 de julio, señala que las supuestas causas de nulidad alegadas por el concejal afectan al fondo del procedimiento y no pueden resolverse anticipadamente dentro de una pieza cautelar. La resolución destaca, además, que el contrato ya había sido adjudicado, formalizado y ejecutado durante acontecimientos tan importantes como la peregrinación de Triana y la Romería de 2026.
La magistrada concluye que la suspensión reclamada por Miguel Ángel Jiménez no habría evitado ningún perjuicio, sino que, por el contrario, podría haber generado una “situación insostenible” en El Rocío, debido a la enorme afluencia de público y a la necesidad de contar con una gestión ordenada de los aparcamientos. Por ello, considera que el interés público aconsejaba mantener la ejecución del contrato y rechaza expresamente la petición del concejal. No se imponen costas en esta pieza cautelar.
Este pronunciamiento se suma a otros recientes reveses judiciales publicados, como el archivo del recurso presentado por el mismo concejal contra el decreto de la Zona ORA —que ya había sido anulado antes de interponerse la demanda— y la desestimación de su recurso contra la modificación de la ordenanza fiscal de terrenos agrícolas.
Desde el Gobierno municipal se considera que la política de sospechas, titulares y judicialización permanente vuelve a chocar con la realidad de las resoluciones judiciales. El Ayuntamiento respeta el derecho a recurrir, pero reclama responsabilidad a quienes utilizan reiteradamente los tribunales como escenario de confrontación política, obligando a destinar medios y recursos públicos a responder a pretensiones que, una vez más, no han prosperado.
El auto resuelve únicamente la medida cautelar y no prejuzga todavía la sentencia definitiva sobre el fondo del recurso.