La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Huelva ha propinado un importante revés procesal al demandante Miguel Ángel Jiménez García al rechazar su solicitud de medidas cautelarísimas contra la implantación del servicio de estacionamiento regulado (Zona ORA) en Matalascañas. El auto concluye que no concurría la urgencia excepcional necesaria para acordar la suspensión inmediata del decreto municipal sin escuchar previamente al Ayuntamiento.
El juzgado no aprecia la urgencia alegada
La resolución recuerda que las medidas cautelarísimas son un mecanismo extraordinario que solo puede concederse cuando existe una situación de urgencia excepcional que justifique prescindir temporalmente del principio de contradicción y de la audiencia de la administración afectada.
Sin embargo, la magistrada considera que esa urgencia no ha quedado acreditada. El propio recurrente reconocía que el decreto municipal era accesible para los concejales desde el 13 de mayo y que la entrada en vigor del servicio estaba prevista para el 15 de mayo. Pese a ello, la solicitud de medidas cautelarísimas no fue presentada hasta el 22 de mayo, cuando la regulación ya estaba plenamente operativa.
Precisamente ese retraso resulta determinante para la decisión judicial. El auto señala expresamente que la petición se formuló cuando el decreto ya había comenzado a desplegar efectos y que la actuación podía haberse promovido antes de su entrada en vigor. Por ello, entiende que no existe la urgencia que permitiría adoptar una medida tan excepcional sin escuchar previamente a la administración demandada.
La suspensión inmediata queda descartada
Lejos de acordar la paralización urgente solicitada por el demandante, el juzgado opta por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. De esta forma, el Ayuntamiento de Almonte dispondrá de diez días para formular alegaciones antes de que se resuelva sobre la medida cautelar por los cauces habituales.
El auto es contundente en su parte dispositiva al acordar:
“Denegar la medida cautelar provisionalísima interesada”, dando traslado a la administración demandada para que presente alegaciones sobre la medida cautelar ordinaria.
Primera victoria procesal para el Ayuntamiento
Aunque el procedimiento principal continúa abierto y el fondo del recurso todavía deberá ser examinado, la resolución supone una primera victoria procesal para el Ayuntamiento de Almonte. El juzgado ha rechazado la vía de urgencia elegida por el recurrente y ha descartado que existan circunstancias excepcionales que justifiquen una suspensión inmediata del servicio ORA.
Además, la resolución no admite recurso alguno, por lo que la negativa a las medidas cautelarísimas es firme.
En consecuencia, la Zona ORA de Matalascañas continúa funcionando con normalidad mientras se tramita la pieza cautelar por el procedimiento ordinario y se sustancia el recurso contencioso-administrativo presentado por el demandante.

