El Ayuntamiento de Almonte ha obtenido un nuevo pronunciamiento judicial favorable frente a una de las impugnaciones planteadas por el concejal no adscrito Miguel Ángel Jiménez. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Huelva ha desestimado su recurso contra la modificación de la Ordenanza Fiscal 2-11, reguladora de la Tasa por Utilización de Terrenos de Naturaleza Agrícola.

La sentencia, dictada el pasado 19 de mayo, concluye que la resolución municipal recurrida es “ajustada a derecho”, respaldando así el procedimiento seguido por el Consistorio para llevar a cabo la modificación de la ordenanza.

El fallo judicial rechaza los principales argumentos planteados por Jiménez. Entre otras cuestiones, el juzgado descarta la existencia de resoluciones contradictorias y confirma que la modificación fue debidamente publicada y permaneció sometida al correspondiente periodo de exposición pública durante el plazo establecido legalmente.

Asimismo, la resolución constata que el Ayuntamiento contó durante la tramitación con los informes jurídico y económico necesarios para justificar tanto la modificación de la ordenanza como la determinación de la cuota tributaria.

La Justicia tampoco aprecia la vulneración de los principios de buena fe y necesidad alegada por el recurrente. Por el contrario, considera que el Ayuntamiento respondió de manera motivada a las alegaciones presentadas y que la necesidad de acometer la modificación quedó respaldada por los informes técnicos incorporados al expediente.

En concreto, el informe económico concluía que la modificación cumplía con principios como los de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia.

La decisión judicial supone así un nuevo respaldo a la actuación administrativa desarrollada por el Ayuntamiento de Almonte en relación con esta ordenanza fiscal y desestima el recurso contencioso-administrativo presentado por Miguel Ángel Jiménez.

El fallo no establece imposición de costas y señala la posibilidad de interponer recurso de apelación en los términos legalmente previstos.

De esta forma, la Justicia confirma la legalidad del procedimiento municipal y rechaza las principales objeciones planteadas contra una modificación de la ordenanza que estuvo sustentada en los correspondientes informes técnicos, jurídicos y económicos.