El Ayuntamiento de Almonte ha obtenido un pronunciamiento favorable en el procedimiento judicial iniciado por el concejal no adscrito Miguel Ángel Jiménez García contra el decreto relacionado con la implantación de la Zona ORA en Matalascañas.

El Auto número 99/2026, dictado por la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Huelva, acuerda la terminación y el archivo definitivo del procedimiento, sin imponer al Ayuntamiento las costas judiciales cuya condena había solicitado el demandante.

La resolución judicial recoge que el decreto objeto del recurso había sido anulado por el propio Ayuntamiento el 14 de mayo de 2026, ocho días antes de que el concejal presentara su demanda, registrada el 22 de mayo. Asimismo, el decreto nunca llegó a notificarse ni a desplegar efectos jurídicos, circunstancias que fueron puestas de manifiesto por los servicios jurídicos municipales desde el inicio del procedimiento.  

Pese a ello, el concejal no adscrito acudió a la vía judicial solicitando incluso la adopción de una medida cautelarísima para suspender una resolución que ya no se encontraba vigente. Dicha petición fue rechazada por el juzgado al considerar que no concurría la especial urgencia necesaria para adoptar esa medida. Posteriormente, el propio demandante mostró su conformidad con el archivo del procedimiento, aunque interesó que las costas fueran asumidas por el Ayuntamiento, pretensión que también ha sido desestimada.  

Desde el Gobierno municipal se considera que este procedimiento evidencia una estrategia de confrontación política basada en la judicialización de la actividad municipal.

“Cuando se presenta un recurso contra un decreto que ya había sido anulado antes incluso de interponer la demanda, no se está defendiendo el interés de los vecinos, sino generando un conflicto que carecía de objeto.”

El Ejecutivo local lamenta que se empleen recursos públicos y medios municipales para responder a procedimientos que, a su juicio, podrían haberse evitado mediante una simple comprobación previa de la situación administrativa del expediente.

“La realidad es que la medida cautelarísima fue denegada, el procedimiento ha terminado archivado y tampoco ha prosperado la petición de que el Ayuntamiento asumiera las costas.”

El Ayuntamiento subraya que respeta plenamente el derecho de cualquier representante público a acudir a los tribunales cuando lo considere oportuno, pero entiende que esa facultad debe ejercerse con responsabilidad y sobre actos administrativos vigentes, evitando actuaciones que obliguen a destinar tiempo y recursos públicos a litigios sin recorrido jurídico.

La Administración municipal destaca igualmente que la resolución judicial no contiene ningún pronunciamiento que declare ilegal la actuación del Ayuntamiento. Por el contrario, el procedimiento concluye archivado, sin consecuencias jurídicas para la institución y sin que prospere ninguna de las pretensiones planteadas por el demandante contra las arcas municipales.